viernes, 27 de agosto de 2010

TITULO 2

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA TÍTULO II

• CAPITULO 2, DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y está conformada por la unión de un hombre y una mujer por vínculos naturales o jurídicos. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, tienen los mismos derechos y deberes; y el Estado y la sociedad garantizan la protección integral, la honra, la dignidad y la intimidad de la familia.

Dentro de la familia debe existir el respeto y cualquier acto de violencia dentro de ella será sancionado conforme a la ley, así mismo la pareja será responsable del número de hijos que tengan pues deben sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia, y ésta deberá ser respetada y no ser sometida a ninguna clase de discriminación durante y después del embarazo, y recibirá ayuda especial en caso de que se encuentre desamparada.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás; la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo integral y el cumplimiento pleno de sus derechos.

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral; a las personas de la
tercera edad el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de estas y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

A los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, se les adelantará una previsión, rehabilitación, integración social y la atención especializada que requieran.

La Seguridad Social es un derecho fundamental e irrenunciable para los habitantes, este servicio público obligatorio puede ser prestado por entidades públicas y privadas. Todos los recursos que se destinen para la Seguridad Social, no podrán ser utilizados para fines diferentes a ella.

Todo niño menor de un año que no esté cubierto por ningún plan de salud, deberá ser asistido de forma gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

Todos los colombianos tenemos derecho a una vivienda digna y el Estado promoverá planes de vivienda de interés social, para hacer efectivo este derecho.

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas y competitivas tienen como función la integración integral de las personas, perseverar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Todas las personas tienen derecho a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; estabilidad en el empleo; garantía a la seguridad social; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno; y los contratos de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Del mismo modo los minusválidos tienen derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Los bienes de uso público tales como los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El Estado dará protección especial a la producción de alimentos, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas y a la construcción de obras de infraestructura física. De igual manera, se promoverá la investigación y transferencia de tecnología con el fin de incrementar la productividad.

La educación es un derecho y servicio público de la persona, con la cual se busca tener acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Son responsables de hacer valer este derecho el Estado, la sociedad y la familia que será de carácter obligatorio desde los 5 hasta los 15 años de edad. La educación será gratuita en instituciones del Estado. Los padres de familia tienen derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos, ya sea pública o privada.

La autonomía universitaria será garantizada y el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas, también facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio.

• CAPITULO 3, DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. También se debe aprovechar los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación.

El estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental que se presenten dentro del país y cooperar con la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

La fabricación y manipulación de armas químicas, biológicas y nucleares queda prohibida, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Las entidades públicas participarán de las Plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

• CAPITULO 4, DE LA PROTECCION Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiero que éstos resulten vulnerados. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos y también regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la omisión de autoridades públicas.

• CAPITULO 5, DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos tenemos el deber de engrandecerla y dignificarla. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA TÍTULO XII

• CAPITULO 1, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Estado es propietario de todos los recursos naturales no renovables y el subsuelo, la actividad económica y la iniciativa privada son libres. La libre competencia económica es un derecho y que supone responsabilidades, la empresa tiene una función social que implica obligaciones y funciona como base de desarrollo.

El Estado estará a cargo de la dirección general de la economía, este intervendrá en la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados. Tratando de mejor la calidad de vida de los habitantes y preservación de ambiente sano.

Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de ley. Las rentas que se obtengan por monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud; las rentas de monopolios de licores estarán preferentemente destinadas a los servicios de salud y educación. Así mismo la evasión fiscal en materia de rentas será sancionada penalmente conforme a los términos que establezca la ley.

Para promover el desarrollo en las zonas fronterizas, terrestres y marítimas, la ley establecerá normas especiales en materias económicas y sociales.

Solamente por medio de la ley, las ordenanzas y los acuerdos, se podrán establecer las tarifas de los impuestos, las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, para recuperar los costos de los servicios que les presten o los beneficios que les proporcionen.

• CAPITULO 2, DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo que estará conformado por una parte general donde se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo y mediano plazo; y un plan de inversiones públicas que contendrá los presupuestos plurianuales y proyectos de inversión pública nacional. Entre entidades territoriales y el gobierno nacional, se elaboraran planes de desarrollo, con el fin de asegurar el uso eficiente de sus recursos.

Representantes de entidades territoriales, sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, integraran un Consejo Nacional de Planeación; que servirá de foro para la discusión del PND.

La ley orgánica determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de planes de desarrollo, y modificaciones correspondientes.

• CAPITULO 5, DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, también mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Son finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para esto, los planes y presupuestos de la Nación, el gasto público social para solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Los servicios públicos domiciliarios serán atendidos directamente por cada municipio y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos.

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